Actualmente, Panamá es uno de los países a nivel mundial con un alto índice de divorcio en las estadísticas, ya que muchas parejas casadas civilmente, deciden terminar su relación, por diversos factores.
Es de mencionar que en el Código de Familia de Panamá, en su artículo 26, estipula que “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común”.
En la legislación panameña se consagra que la unión entre un hombre y una mujer, la cual define como la unión matrimonial, tiene entre sus características fundamentales el consentimiento, la cual debe ser voluntaria, también dispone que las partes deben tener capacidad legal, que no es más que la exigencia legal que tanto el hombre y la mujer sean mayores de 18 años de edad y no tengan ninguna situación que afecte su capacidad de discernir la realidad.
En este sentido, las parejas que desean disolver su matrimonio civilmente, tienen tres opciones que estipula la Ley: la muerte, el divorcio, y por la nulidad.
En el Código de familia de Panamá, existen 10 causales para solicitar el divorcio, las cuales están reguladas en el artículo 212 de la norma precitada, entre las cuales podemos encontrar, el trato cruel físico o psíquico si con el se hace imposible la paz y el sosiego doméstico, el atentado de uno de los cónyugues contra la vida del otro, o de sus hijos, hijas, hijastros, hijastras, la relación sexual extramarital, separación por más de dos años, entre otras, así como por mutuo consentimiento, ésta última es una de las más comunes.
