La pensión alimenticia se puede interponer en cualquier momento por alguna de las partes, no necesariamente tiene que haber una unión conyugal para solicitarla ya que los alimentos es un derecho que por Ley se le otorga a los menores de edad.
Sin embargo, al momento de un divorcio, especialmente cuando se tiene hijos, uno de los puntos más importantes es la pensión alimenticia, ya que para que proceda la Sentencia de divorcio se debe tener acordado y establecido el tema de alimentos así como de guarda y crianza de los menores de edad.
La pensión alimenticia es una prestación económica que guarda relación directa entre los ingresos de la persona que la provee y las necesidades de la persona que la requiere (el niño o la niña, en este caso).
Es importante tomar en cuenta que no sólo se trata de una pensión para cubrir las necesidades de alimentación del menor de edad, sino todos los gastos que se incurren para proporcionar a ese niño o niña un desarrollo sano e integral, entre los que incluyen, la educación, cuidado de la salud, alimentación, transporte, actividades recreativas y, en el caso de niños con alguna condición especial de salud, los tratamientos y terapias que su condición requiera.
El trámite de pensión alimenticia puede efectuarse, personalmente o mediante abogado, a través de juzgados municipales de familia y de los Juzgados de Niñez y adolescencia.
